Entre los poderes generales, no existe progresión

Entre los poderes generales, no existe progresión

En sesión del 31 de enero pasado, la Primera Sala de la SCJN resolvió la contradicción de tesis 225/2016, a través de la cual determinó que entre los poderes generales para pleitos y cobranzas y los concedidos para efectuar actos de administración, no existe una gradación o jerarquía, lo que significa que un apoderado que goza de poderes para actos de administración, no se encuentra embestido de poderes para pleitos y cobranzas, y viceversa.

Por tanto, es recomendable que al momento de otorgar poderes, expresamente en el instrumento público en el que se formaliza el poder, se relacione con toda precisión los poderes que se confieren.

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